Cuando en 2021 entró en vigor en Cuba el Decreto-Ley de Bienestar Animal, donde se regulan los principios, deberes, reglas y fines respecto al cuidado, la salud y la utilización de los animales para garantizar su seguridad, muchos habitantes del archipiélago sentaron sus esperanzas en que desaparecerían antagonistas manifestaciones que hasta ese instante eran parte de la cotidianidad.
Publicado en la Gaceta Oficial de la República, junto a su respectivo Reglamento, en la Ley claramente se estipula la conducta a seguir por médicos veterinarios, organismos y personas naturales o jurídicas, así como las contravenciones y sanciones en cada caso.
En este país, netamente agrícola, es una necesidad interactuar con los animales, ya sean productivos o de trabajo. De igual manera, existen otras categorías en las que se incluyen las especies empleadas con fines educativos, y las utilizadas en deportes, entretenimiento y exhibiciones.
Otras cualidades a tener en cuenta al clasificar nuestro intercambio con ellos son los de compañía, los destinados a la comercialización, aquellos dedicados a la experimentación en investigaciones científicas, y los más vulnerables: los abandonados.
La aparente falta de implementación efectiva es un tema de preocupación social y ética. La promulgación de estas leyes en los países es un paso crucial para asegurar el bienestar de los animales y promover, de esta manera, la responsabilidad y la conciencia en la sociedad. Sin embargo, la existencia de una ley no garantiza por sí misma su cumplimiento o certidumbre.
Aunque la Ley esté establecida, su ejecución enfrenta obstáculos, como la falta de recursos, ausencia de mecanismos de aplicación adecuados o la inexactitud de conciencia pública sobre la legislación y su importancia.
A la vuelta del tiempo, según reza la popular pieza musical de Panchito Riset, “el cuartico está igualito”; lo que se traduce en una insuficiente implementación de la normativa, mientras los comportamientos y conductas que se penalizan en ella siguen campeando por campos y ciudades de San Antonio a Maisí.
Lo anteriormente dicho se corrobora cuando se descubren coincidentes opiniones al respecto, lo mismo en Las Tunas, Yaguajay que en Manicaragua; en Sandino, El Vedado o Cueto. En el sitio más frecuente de Cuba nos encontramos con escenas de maltrato animal como si, para frenarlo, no existiera un sólido soporte jurídico-legal.
“Ni se conoce, ni se aplica. Solo, por la campaña propagandística que se le montó, se sabe que existe; pero hasta ahí”. Son las palabras de Yuneidis, una matancera que ve desvanecer las esperanzas de que algún día se tomen medidas contundentes para frenar esos denigrantes procederes.
Por su parte, José Carlos, un camagüeyano cincuentón, manifiesta que “al comienzo todo se tomó con furia. Se hacían ferias de adopciones y campaña de esterilización, sobre todo en las cabeceras de las provincias; porque en los municipios no conozco que se hagan estas actividades.”
Precisamente, desde una región montañosa de la oriental provincia de Guantánamo, Marbelis, una maestra y madre de dos niños, asegura que en esas geografías es donde más se viola esa Ley.
“Quizás porque aquí son más frecuentes los animales; pero es normal ver peleas de perros y de gallos, carreras de caballos, la cacería y venta de cotorras, cateyes y otras especies de aves en peligro de extinción. En estos escenarios, alejados de las capitales provinciales es donde menos impacto ha tenido ese Código”, finaliza la educadora.
Duele ver perros y gatos callejeros husmeando en basureros, persiguiendo comensales en restaurantes y cafeterías, o vagabundeando por barrios y centros laborales. Estos, generalmente en malas condiciones de salud, son reservorios de enfermedades que transmiten a otras mascotas o, en el peor de los casos a las personas; amén de empañar el ornato público.
En cualquier esquina citadina o camino rural nos cruzamos con un vehículo de tracción animal, cuyo equino muestra evidentes señales de malnutrición o enfermedad. Ese mismo carruaje puede estar sobrecargado, el caballo permanecer ataviado hasta altas horas de la noche o recibir azotes a la vista de todos.
El Decreto-Ley de marras especifica que entre las principales contravenciones están maltratar a los animales o realizar otros actos que pongan en peligro su salud o bienestar, e incumplir las obligaciones establecidas en el documento.
Otras violaciones aludidas y penalizadas son inducir los enfrentamientos o lidias, depositar en espacios públicos los cuerpos y restos de especies sacrificadas, así como no seguir las medidas de seguridad e higiene al circular por la vía pública con animales.
Una significativa cantidad de encuestados manifiesta que las disposiciones que se pueden tomar con los infractores son muy leves; incluso, algunos piden privación de libertad para los casos más extremos. Por ejemplo, las personas naturales transgresoras enfrentan multas que van desde 500 hasta 1 500 pesos.
Las personas jurídicas, en dependencia de la infracción cometida que se juzga, pagarán multas comprendidas entre 2 000 y 4 000 CUP. Igualmente, en determinados casos, se estipula el decomiso del animal o la suspensión definitiva o temporal de los permisos, licencias o autorizaciones que se posean para el ejercicio de determinada labor.
La aplicación efectiva de la Ley requiere un sistema de vigilancia y acción. Esto incluye la existencia de canales para reportar el maltrato animal, así como la capacidad y voluntad de las autoridades para responder y tomar medidas.
Los grupos de defensa de los derechos de los animales y los ciudadanos preocupados deben desempeñar un rol crucial en exigir su aplicación. El activismo y la presión social ayudan a mantener el tema en el foco público y fuerzan a las autoridades a actuar. Para alcanzar ese status hay que engrasar adecuadamente toda esa maquinaria de orientación, divulgación, estudio y presteza.
La pelota está en la cancha del Ministerio de la Agricultura (Minag), máxima entidad estatal cubana encargada de velar por la materialización de la Ley; aunque en ese mismo equipo también juegan sectores indispensables como Salud Pública, Minint, Transporte, Educación, la Aduana, entidades locales del Poder Popular, entre otros.
Esta legislación se aplicó en Cuba cuando aún se vivían los vestigios del azote pandémico de Covid-19, por lo que muchos atribuyen el fenómeno de su poco dominio al impacto de la enfermedad. Ciertamente hubo que esperar el regreso de la normalidad para reactivar el mecanismo implementador.
“Se debería hablar más de esto por los medios de comunicación masiva. Retomar las campañas, que se conozca adónde podemos dirigirnos a hacer su denuncia, y que éstas surtan el efecto educativo y ejemplarizante que se necesita”, nos dice el camionero pinareño Arturo.
La cuentapropista manzanillera Yaquelín asegura que “La gente ni conoce a quién dirigirse, y si lo saben no lo denuncian porque nadie actúa. Sé de personas que son más irracionales que los mismos animales. Hay pasividad gubernamental con los transgresores. El mayor por ciento de dolor y desamparo lo sufren ellos, los animales.”
Para que la Ley de Protección Animal sea más que un documento y se convierta en una práctica efectiva, se requiere un enfoque multifacético que incluya la implementación adecuada, la educación y concienciación social, la activación de mecanismos de cuidado y gestión, y un compromiso continuo tanto de las autoridades como de la sociedad civil.
Más allá de la polémica o las ronchas que este artículo pueda levantar en los responsables, todo parece indicar que el Decreto-Ley No. 31, aprobado en el año 2021, más allá de significar un paso de avance de la mayoría de los cubanos en sus intenciones de proteger a los animales, está destinado a engrosar el volumen de legislaciones que descansan olvidadas en oscuras y polvorientas gavetas.